Qué debo saber para personalizar la moto

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Qué debo saber para personalizar la moto

Seguro que en algún momento habéis pensado en adaptar o personalizar la moto. Si es así, tenéis que tener en cuenta que no todas estas pequeñas reformas o personalizaciones están permitidas por la Ley.

Cómo personalizar la moto de manera legal

Lo primero que tenemos que entender es qué modificación está permitida, y cuál no. Para ello,  debemos empezar por saber que casi todos los cambios han de estar homologados. Dicho esto, tenemos que saber que para personalizar la moto de forma legal, tenemos que homologar dichas reformas.

Todos aquellos cambios o adaptaciones que afecten a los datos originales, o a aquellos que aparezcan en la ficha técnica de la moto, se han de homologar. Para entenderlo mejor, vamos a resumir lo que la Ley establece, a través del Real Decreto 866/210. Este decreto viene a decir que toda modificación que afecte a los datos que aparecen en la tarjeta ITV de la moto, se han de homologar.

Por lo tanto, partimos de la tarjeta técnica de la moto, como indicador principal que nos dice, qué está permitido y qué no.

Modificaciones que exigen homologación

Vamos a  despejar las dudas sobre de qué manera podemos personalizar la moto sin incurrir en ilegalidades. Para ello, vamos a listar a continuación todos los cambios que la Ley contempla como reforma de vehículo:

  • Cambios en los dispositivos de alumbrado y señalización
  • Modificaciones en la carrocería
  • Cambios en los frenos, dirección, ejes o transmisión
  • Adaptaciones que afecten a la suspensión
  • Modificaciones en la unidad motriz y/o en la identificación
  • En general todo aquello que hagamos que modifique los datos que constan en la ficha técnica de nuestra moto

Por lo tanto, si pretendéis personalizar la moto llevando a cabo algo de lo señalado anteriormente, debéis acudir a los pasos legales para hacerlo.

Modificaciones consideradas legales

Ahora veamos de qué manera podemos personalizar la moto realizando modificaciones que no se consideran reforma.

  • Sustitución del manillar dentro de las dimensiones contempladas por la Ley
  • Cambios en los pedales
  • Modificación de las manetas si mantienen las dimensiones originales
  • Personalización de los neumáticos de acuerdo a la Ley
  • Placa de matrícula, se puede modificar siempre que no afecten a la visibilidad
  • Maletas, si están homologadas
  • Topes, si no sobrepasan el ancho total del vehículo
  • Cúpulas, cuando respeten la altura máxima homologada
  • Los colectores y silenciadores si están homologados

Como habéis podido ver, hay cambios que nos están permitidos dentro de la Ley, y otros que necesitan de la aprobación pertinente. La información más detallada sobre qué cambios concretos son legales, y cuáles no os la pueden facilitar en la ITV. También podéis acudir a un taller, que por lo general, deben estar informados.

Aunque si queréis ahorraros todo el estrés y preocupación, lo mejor es que consultéis con expertos. En este sentido, en cambiosdenombre te podemos ayudar no sólo a despejar las dudas, sino a realizar los trámites que necesites.

 

 

24/10/2017|Normativa|