Nuevo impuesto sobre vehículos (Ley 5/2017, de 28 de marzo).

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Nuevo impuesto sobre vehículos (Ley 5/2017, de 28 de marzo).

¿Creéis que pagamos pocos impuestos sobre los vehículos? Pues esperar que vienen curvas porque aparece un nuevo Impuesto sobre Vehículos de motor.

El pasado martes 27 de junio de 2017 entró en vigor la nueva Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Esta Ley, confeccionada por la Generalitat de Catalunya en el marco de la regulación de los tributos propios y cedidos, contiene numerosas modificaciones sobre Leyes existentes y alguna que otra novedad.

Estas novedades afectan, entre otros, a los usuarios de vehículos de motor.

Novedades del nuevo Impuesto sobre Vehículos:

Coches y motos cuyos propietarios sean residentes en Cataluña serán objeto de un nuevo impuesto a partir de 2018. En concreto, las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña. Las personas jurídicas, así como las entidades faltas de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo que tengan la residencia en Cataluña, o tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, en los términos establecidos por reglamento.

Estarán exentos los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa del Estado o a la seguridad ciudadana. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados y similares. Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Y los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los vehículos históricos no estarán exentos pero sí tendrán una bonificación (al menos por ahora) del 100%.

Los vehículos no exentos pagarán una cuota resultante de aplicar un tipo marginal variable sobre la cantidad de CO2 emitido, que irá desde el 0.70% hasta el 1,40%.

Los niveles de contaminación objeto de tributación se establecen a partir de 95g/km en turismos de la categoría M1. 140g/km en comerciales ligeros de la categoría N1 y a partir de 75g/km en las motocicletas.

¿Cuándo entra en vigor este nuevo Impuesto sobre Vehículos?

El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo. Es decir, el primer día del año, y se creará de manera automática en función de los datos de padrón de los que disponga la Generalitat de Catalunya.

Los turismos de categoría M1 y los comerciales de categoría N1 empezarán a pagar este impuesto, aunque con unas tarifas algo reducidas, a partir de enero de 2018. Las motos sin embargo, empezarán en 2019.

 

Si pensabais que ya pagamos demasiados impuestos por nuestros vehículos, ahora, para los catalanes, aparece uno más.

Eso sí, solo para aquellos que tengamos vehículos que contaminen vía CO2. Para aquellos con vehículos eléctricos o cuyas contaminaciones sean inferiores a la “nota de corte”, no les será de aplicación.

05/07/2017|Normativa|